JUSTIFICACIÓN
Las Enfermedades Huérfanas –EH- en su mayoría, son enfermedades crónicas que producen una gran morbilidad y mortalidad prematura, además de un alto grado de discapacidad y dependencia y, por tanto, un deterioro significativo de la calidad de vida de los afectados. El concepto de EH es relativamente nuevo, se refiere a aquellos procesos "...que pueden ser mortales o provocar un debilitamiento crónico del paciente y que, debido a su escasa prevalencia, requieren esfuerzos combinados para tratarlas”.
Dentro de esta nominación y para efectos del Observatorio, dentro de las EH están las enfermedades raras y las olvidadas. Las primeras son llamadas así por su baja prevalencia (relacionada a la situación geográfica) y por ser crónicas y debilitantes. Las olvidadas, son aquellas que pueden presentarse en un mayor número de individuos, afectan principalmente a países en vía de desarrollo y en estos, a la población más vulnerable (incluye las tropicales como la malaria, las chagas y, las infecciosas como la TBC); se les llama así, porque los sistemas de salud tienden a olvidarlas y quedan excluidas de las coberturas, además porque las intervenciones para su control trascienden más allá del sector salud y deben tomarse medidas intersectoriales eficaces para su control.
A título indicativo, en Colombia se considera una EH cuando la prevalencia es inferior a un (1) caso por 5.000 personas en la comunidad.
En la mayoría de las EH se desconoce el impacto y la carga de la enfermedad que suponen éstas, y por otra parte, tampoco se tiene conocimiento del tipo de discapacidades que conllevan. Están dentro de un espectro que abarca prevalencias muy dispares, de diversa etiología y difíciles de clasificar. Aparecen en grupos etarios muy diferentes y con frecuencia sin opciones terapéuticas curativas.
Los afectados requieren una atención sociosanitaria compleja y habitualmente con costos más elevados que las enfermedades crónicas, por lo que se presentan como un universo que requiere un nuevo enfoque socio-sanitario por parte de los sistemas de salud.
Se plantea pues la necesidad de un nuevo modelo de atención articulado desde diversos sectores, con el fin de conseguir que la implementación de la Ley 1392 de 2010 tenga en cuenta los diferentes problemas y consecuencias derivadas de estas enfermedades (discapacidad, dependencia, etc.), y la pluralidad y heterogeneidad de las mismas además de la realidad administrativa de nuestro país, por lo tanto, impera un modelo que satisfaga las necesidades de los pacientes afectados por las EH, que integre también como factores determinantes, la atención especializada por la parte sanitaria, y las asociaciones de pacientes por la parte comunitaria. Otros determinantes a incluir son: necesidad de información, autogestión de la propia enfermedad y atención a la dependencia.
REGLAMENTO
PRIMERO: Denominación y Definición
El OBSERVATORIO INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMEDADES HUERFANAS se denominará con la sigla ENHU y se constituye como una instancia plural de la sociedad civil, abierta a la participación de organizaciones públicas y privadas, cuyo interés sea el de colaborar de manera armónica y eficiente para incidir en la formulación de políticas públicas a través de espacios de opinión, discusión, investigación, gestión de proyectos y recopilación de información relevante, con miras al manejo integral de los pacientes con enfermedades huérfanas en Colombia.
SEGUNDO: Constitución
El Observatorio se crea a partir de la iniciativa de las siguientes Organizaciones: Asociación Colombiana de Pacientes con Enfermedades de Depósito Lisosomal - ACOPEL -, Fundación Colombiana para Fibrosis Quística, Asociación de Pacientes con Enfermedad del Complemento - APEC -, Asociación de Pacientes con Tumores Neuroendocrinos , Net-Fenix, Asociación Colombiana de Pacientes con Acromegalia y Gigantismo - ACPA -, Fundación Debra Colombia, Asociación Colombiana de Esclerosis Lateral Amiotrofica - ACELA -, Fundación Lucía Alas de Esperanza - LAES -, Asociación Colombiana de Enfermedades Raras - ACER -, Asociación de Pequeños Gigantes de Colombia - APGC -, Instituto de Errores Innatos del Metabolismo - IEIM; Fundación LUPSSO y Fundación GIST, quienes en adelante se denominaran Miembros Fundadores y tendrán el acompañamiento de las Asociaciones médicas que se requieran para cada caso, centros de Investigación, centros de diagnóstico, la cuenta de Alto Costo - CAC -, o el organismo encargado del manejo de la financiación para la atención de los pacientes, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de la Protección Social.
TERCERO: Misión.
El Observatorio se constituye como una instancia interinstitucional, abierta a todos aquellos interesados en mejorar la perspectiva y calidad de vida de los pacientes con diagnóstico de EH en Colombia; mediante su incidencia en políticas públicas y en la promoción de la comprensión general de las EH en el ámbito público.
CUARTO: Visión.
La Visión del Observatorio es establecerse y perdurar en el tiempo, como una instancia que a nivel local, regional y nacional contribuya, en primer lugar a la generación de políticas que permitan la atención integral de los pacientes, reduciendo los índices de morbi-mortalidad evitable, sufrimiento y repercusión de las EH, haciendo posible para ellos una vida digna; convirtiéndose en un referente nacional e internacional para todos los grupos de interés en EH.
QUINTO: Objetivo General:
Articular de manera eficiente y armónica los esfuerzos públicos y privados de los diferentes actores que directa o indirectamente intervengan en el sistema de salud, bajo el objetivo común de diseñar y proponer políticas que mejoren la calidad de la atención de los pacientes con Enfermedades Huérfanas.
SEXTO: Objetivos Específicos:
· Desarrollar e impulsar la detección temprana, tratamiento oportuno, rehabilitación integral y sensibilización en torno a EH.
· Detectar y denunciar los casos de violación a los derechos de los pacientes con EH y coadyuvar en la búsqueda de mecanismos a un acceso oportuno.
· Contribuir a disminuir las tasas de abandono del tratamiento y mejorar la adherencia de estos pacientes.
· Orientar y guiar a los pacientes y sus familias a las redes sociales de apoyo disponibles.
· Promover por centros de excelencia integrales debidamente habilitados, para una atención de buena calidad.
· Desarrollar todas aquellas actividades conducentes a la formulación de política pública, por parte de las instancias gubernamentales y legislativas, en pro del bienestar de los pacientes con EH y/o raras, sus familias y sus cuidadores.
· Recopilar, analizar y difundir la información necesaria para la toma de decisiones y formulación de la política pública.
· Gestionar proyectos de origen nacional o internacional, que conduzcan al cumplimiento de la misión del Observatorio.
· Constituir una red de beneficios y servicios que nos sean comunes, adoptando de cada organización los factores diferenciales y valores agregados.
SÉPTIMO: Meta
La meta es llegar al nivel de sobrevida y calidad de atención de pacientes con EH de países más desarrollados; esta es ambiciosa y se debe lograr en conjunto con otros actores del Sistema de salud. Se tendrá en cuenta promedios de sobrevida en países de mayor desarrollo para cada una de las EH, así como la oportunidad de diagnósticos y tratamientos integrales evitando con esto el deterioro que conlleva estas patologías.
OCTAVO: Miembros.
El Observatorio estará conformado por dos tipos de miembros:
A. Miembro Fundador permanente: Son las Organizaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que están de acuerdo con la misión y los objetivos del Observatorio y que tienen como objeto social velar por el acceso a la atención en salud y la calidad de vida de los pacientes con diagnósticos de EH. Los Miembros Fundadores harán parte constitutiva del Comité Directivo del Observatorio con derecho a voz y voto sobre las decisiones que allí se tomen.
B. Miembro Adherente: Son organizaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, quienes de acuerdo con la misión y los objetivos del Observatorio, velan por el acceso en salud y la calidad de vida de los pacientes con diagnósticos de EH y que expresen la voluntad de contribuir con sus objetivos. Los Miembros Adherentes tienen derecho a voz sobre las propuestas presentadas en sesión especial, según programación del Comité Directivo del Observatorio.
Igualmente, el Observatorio contará con los siguientes observadores:
C. Observadores Permanentes: Serán observadores especiales con puesto permanente en el comité con voz y sin voto: La Defensoría del Pueblo a través del Programa de Salud o la dependencia que haga sus veces, quien realizará un acompañamiento al desarrollo del Observatorio y una mediación en aquellos casos en que le sea solicitada, o cuando la situación de vulneración de derechos ponga en riesgo la vida de los pacientes con diagnósticos de EH. Igualmente, serán observadores permanentes: las diferentes Asociaciones científicas y medicas especializadas que voluntariamente quieran participar, la Cuenta de Alto Costo (CAC) o quien tenga a su cargo la financiación de la atención de pacientes con EH, el Centro de investigaciones en Bioquímica de la Universidad de los Andes CIBI.
D. Observadores Gubernamentales: Conformado por el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, las Secretarias Municipales y Departamentales de Salud, el Instituto Nacional de salud y el INVIMA. Los observadores gubernamentales tendrán derecho a voz sobre las propuestas presentadas en sesión especial, según programación del Comité Directivo del Observatorio.
E. Observadores No Gubernamentales: Conformado por ACEMI, Gestarsalud, Sociedades Científicas, la Academia, y otros invitados especiales.
Los observadores No gubernamentales tendrán derecho a voz sobre las propuestas presentadas en sesión especial, según programación del Comité Directivo del Observatorio.
NOVENO: Funciones.
El Observatorio tendrá como funciones:
· Difundir los objetivos del Observatorio y lograr adhesión y apoyo de otras organizaciones nacionales e internacionales.
· Reunir en un solo sistema de información por medio de un registro único, los datos necesarios para realizar control civil a la gestión pública del sistema de vigilancia epidemiológica.
· Apoyar la implementación de las guías y el modelo de atención para el tratamiento de los pacientes con EH, como sus actualizaciones.
· Contribuir a la actualización del registro único de las entidades de la Sociedad Civil que atiendan o ayuden a los pacientes con diagnóstico de EH.
· Llevar un registro actualizado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que brinden servicios a pacientes con EH.
· Construir una red de servicios en beneficio de los pacientes de las distintas asociaciones que conforman el observatorio.
· Solicitar a la Defensoría del Pueblo su intervención y mediación en aquellos casos que las gestiones adelantadas de manera directa por las asociaciones de pacientes, no hayan dado resultados en la garantía del derecho a la vida de pacientes con diagnostico de pacientes EH en Colombia.
· Organizar a nivel nacional una reunión anual con las asociaciones que trabajen por los pacientes con diagnósticos de EH. Así mismo, llevar un registro actualizado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que brinden servicios a paciente con EH.
· Capacitar a las asociaciones de pacientes que atiendan a pacientes con EH en el ejercicio de sus derechos y deberes.
· Utilizar los diferentes medios de comunicación para divulgar la existencia e importancia de nuestra organización, con el fin de concienciar a los diferentes actores del sistema de salud sobre la necesidad de conocer e investigar más sobre las EH.
DÉCIMO: Derechos y responsabilidades de los miembros.
Derechos:
Los miembros tienen derecho a:
· Recibir información oportuna y novedades sobre las actividades desarrolladas por el Observatorio
· Participar en el sitio Web del Observatorio, cuando este sea creado.
· Participar en los eventos y en las actividades organizadas por el Observatorio.
· Aportar ideas, sugerencias y propuestas encaminadas al cumplimiento de la misión del Observatorio.
Responsabilidades:
Igualmente, los miembros tienen las siguientes responsabilidades:
· Apoyar la Misión del Observatorio.
· Aportar en el cumplimiento de los objetivos y metas del Observatorio.
· Respetar y apoyar las decisiones del Comité Directivo.
· Estar dispuestos a compartir información y entregarla de manera oportuna.
· Comprometerse a promover los proyectos, actividades y objetivos del Observatorio.
· Cumplir con las tareas que asignen el Comité y los subcomités que se designen.
DÉCIMO PRIMERO: Organización y Administración.
Comité Directivo
La dirección del Observatorio estará a cargo del Comité Directivo conformado por cinco (5) miembros o sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos para un periodo anual. Para la elección de los integrantes de este comité, se hará una votación entre todos los miembros fundadores, y podrán ser reelegidos.
Los miembros del Comité directivo pueden nombrar los subcomités que crea necesarios entre los miembros Fundadores y Adherentes.
Las funciones de los miembros del Comité Directivo terminan por renuncia, conflicto de intereses, destitución, muerte o finalización del mandato.
A las reuniones del Comité Directivo, podrán asistir como observadores las demás asociaciones fundadoras, sin derecho a voz ni voto. Excepcionalmente, y cuando el comité así lo decida, de acuerdo a la especialidad de las asociaciones, el comité podrá solicitar su concepto.
El Comité Directivo evaluará y decidirá la inclusión de las entidades públicas y privadas de la sociedad civil que quieran contribuir con el cumplimiento de las metas y objetivos y que lo hayan solicitado por escrito.
Responsabilidades
El Comité directivo tendrá las siguientes responsabilidades:
· Dirigir y organizar el funcionamiento del Observatorio.
· Delegar en uno o más de sus miembros ó en un subcomité, la representación del Observatorio.
· Definir los procedimientos necesarios para el funcionamiento del Observatorio.
· Disolver en cualquier momento un subcomité.
DÉCIMO SEGUNDO: Funciones del Comité Directivo.
Son funciones del Comité Directivo:
· Convocar a las reuniones del Observatorio, tanto las ordinarias, como las extraordinarias.
· Hacer las actas de las reuniones del Observatorio.
· Canalizar sugerencias, aportes y recomendaciones de las organizaciones que conforman el observatorio.
· Avalar con su firma el contenido de las reuniones.
· Guardar y custodiar las actas.
· Recibir y someter a consideración del Observatorio, las solicitudes de Asociaciones de pacientes con EH.
DÉCIMO TERCERO: Sub-Comités.
Inicialmente el observatorio contará con dos Sub-Comités:
Comité de Relaciones Públicas: Solicitará y divulgará la información que se requiera según las necesidades de Observatorio y será responsable de la convocatoria a las distintas entidades en pro del cumplimiento de los objetivos del Observatorio.
Comité Técnico: Su objetivo será el de desarrollar las tareas asignadas por el Comité Directivo. Tendrá entre sus funciones la revisión técnica de guías, manejos, normatividad, así como la elaboración de formatos, alianzas estratégicas, protocolos y manuales de procedimientos internos del Observatorio, que pondrán en consideración del Comité Directivo.
Los Subcomités serán integrados por miembros diferentes a los del Comité Directivo.
DÉCIMO CUARTO: Reuniones.
El Observatorio tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se efectuarán mensualmente, y las extraordinarias, cuando las circunstancias así lo ameriten y serán citadas por el Comité Directivo.
DÉCIMO QUINTO: Actas.
De las conclusiones de cada reunión se levantará un acta que será suscrita por el Secretario (a) de la reunión.
DÉCIMO SEXTO: Lugar de reuniones.
El lugar habitual de reuniones será en la Defensoría del pueblo.
DÉCIMO SÉPTIMO: Exclusión.
El Comité Directivo tiene el derecho de excluir a alguno de sus miembros cuando este:
· No comulgue con la misión y objetivos del Observatorio.
· No contribuya con compromiso y permanencia al logro de sus metas.
· No facilite el desarrollo de las actividades.
· No asista en tres ocasiones consecutivas a las reuniones citadas, sin su respectiva justificación.
· No cumpla con las demás responsabilidades expuestas en el capítulo décimo.
· No cumpla con los requisitos legales para su funcionamiento
DÉCIMO OCTAVO: Finanzas.
El Comité Directivo podrá pedir a todos los miembros aportes, en especie como material publicitario, papelería, realización de eventos y otros que requiera el Observatorio, para su funcionamiento. Cada Organización debe incluir en su presupuesto una partida para el Observatorio o la búsqueda de financiación (para el caso de los eventos).
DÉCIMO NOVENO: Disolución.
Modificaciones del reglamento y/o disolución
El Comité Directivo solo podrá deliberar sobre modificaciones al reglamento o sobre la disolución del Observatorio, si cuenta con la aprobación de mínimo el cincuenta por ciento más uno de sus miembros.
La dificultad o el impedimento para dar cumplimiento a la misión que se trazó el Observatorio, serán razones que den lugar a contemplar su disolución.